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Concepto DIAN prohíbe la anulación de documento POS

26 de mayo de 2022

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, estableció a través del concepto 100192467 - 1136 con número de radicado 100032688 del 23/03/2022 los lineamientos relacionados a la oportunidad de la expedición de la factura electrónica de venta.

La entidad reitero lo dispuesto en el oficio 912860 - Int 367 del 13 de octubre del 2021:

“(…)

Por su parte, acerca de la oportunidad de la expedición de la factura electrónica de venta, se señala que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, ésta debe hacerse por cada operación de prestación de servicios y al momento de efectuarse la misma.

En igual sentido, el numeral 18 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, establece que: “La expedición de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, se cumple cuando la misma sea entregada al adquiriente de manera física o electrónica según el caso, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, acompañada del documento electrónico de validación; documentos que se deben incluir en el contenedor electrónico para el caso en que la citada factura se expida de manera electrónica; lo anterior atendiendo las condiciones, términos, plazos, mecanismos técnicos, tecnológicos y procedimientos que requiere la generación, transmisión y su validación con la respuesta a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, para la entrega al adquiriente por parte del facturador electrónico”.  (Resaltado fuera de texto).

Así las cosas, la expedición de la factura electrónica de venta debe hacerse por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, al momento de efectuarse la operación respectiva.

(…)”

Por otra parte también indico que el tiquete de maquinas registradoras con sistemas POS no podrá ser anulado cuando el contribuyente se encuentre en la obligación de expedir factura electrónica; al respecto preciso lo siguiente:

Oficio 915925 - Int 683 del 29 de diciembre de 2021:

“(…)

1. El tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe expedir factura electrónica de venta. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, aunado a lo establecido en el artículo 618 del Estatuto Tributario, cuando el adquiriente del bien o servicio exija que se le expida la factura electrónica de venta en el momento de efectuarse la operación respectiva, el facturador electrónico se encuentra en la obligación de expedir y entregar este documento en dicho momento. 

Lo anterior, teniendo en cuenta que la normatividad vigente no estipula un término posterior, y que la regla es clara y precisa sobre la oportunidad para la solicitud de la factura electrónica de venta, sin prever que el adquiriente conserve la facultad para la exigencia posterior de esta. 

Por lo cual, en el evento en que el adquiriente realice una operación de compra de bienes y al momento de realizar dicha operación omita exigir la factura electrónica de venta al facturador electrónico y este expida debidamente el correspondiente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., no está previsto que el sujeto obligado a facturar pueda anular el mencionado documento equivalente para expedir una factura electrónica de venta, pues éste fue expedido con el lleno de los requisitos legales como respaldo de una operación de venta de bienes efectivamente realizada. (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto) 



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Carrera 7 # 71-21, Torre A, Piso 5, Edificio Torre Avenida de Chile.    

Tel: 9253186    

comunicaciones@dlkauditores.com  

Bogotá DC, Colombia.    

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